Corte Constitucional corrige comunicado sobre Proyecto de Ley Estatutaria de Salud
Corte Constitucional corrige comunicado sobre Proyecto de Ley Estatutaria de Salud
(Publicado en www.corteconstitucional.gov.co el 12/septiembre/2014)
(Publicado en www.corteconstitucional.gov.co el 12/septiembre/2014)
NOTA: Por ser de interés sectorial, se publica el comunicado de la Corte Constitucional sobre la corrección que hace del pronunciamiento realizado sobre el Proyecto de Ley Estatutaria de Salud el pasado 29 de mayo de 2014 (comunicado de prensa Nº 21 de mayo 29 de 2014 / http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2014/06/lo-que-considero-e-hizo-la-corte-frente.html).
El Editor
Aclaración al Comunicado No. 21. Sala Plena de la Corte Constitucional Mayo 29 de 2014
Revisado el comunicado de prensa Nº 21 de mayo 29 de 2014, en el cual se publicó la parte resolutiva de la sentencia C-313 de 2014, por medio de la cual la Sala Plena se pronunció sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria (regulación del derecho fundamental a la salud), se observa que el ordinal 4º del citado resuelve se publicó en los siguientes términos:
Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 5°, en el entendido que (i) la atribución del deber de adoptar mecanismos para la validación del derecho prevista en el literal d) no dará lugar a expedir normas que menoscaben el mecanismo de protección de los derechos fundamentales y (ii) la sostenibilidad fiscal a que alude el literal i) no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario.
La Corte advierte que el literal i) del artículo 5 al que se alude reza:
"El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:
(…)
i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población"
En la síntesis del fallo contenida en el mismo comunicado, en lo pertinente se dijo:
"Por lo que respecta al artículo 5, la Corporación verificó la constitucionalidad de los enunciados legales (…). El literal i) fue declarado exequible dada la importancia de la sostenibilidad financiera para la realización del derecho, pero, se advirtió que de conformidad con el precedente contenido en la sentencia C- 459/08 "la sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario". (negrillas fuera de texto)
Para la Corporación, es un deber social del Estado asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiación. Con dichos fundamentos, la declaración de exequibilidad de este precepto fue condicionada"
Para la Corte, resulta suficientemente claro que por error involuntario, en el ordinal 4º de la parte resolutiva transcrita en el comunicado 21, se dijosostenibilidad fiscal, cuando a lo que se alude es a la sostenibilidad financiera. En consecuencia se corrige el citado ordinal, el cual queda asi:
Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 5°, en el entendido que (i) la atribución del deber de adoptar mecanismos para la validación del derecho prevista en el literal d) no dará lugar a expedir normas que menoscaben el mecanismo de protección de los derechos fundamentales y (ii) la sostenibilidad financiera a que alude el literal i) no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Presidente