Según la Contraloría, no
es cierto que en la aprobación del crédito a Navelena se cumplió con las políticas
que requiere este tipo de operaciones, como quiera que en el proceso de
aprobación y desembolso no se dio cumplimiento a la totalidad de las reglas
relativas a la gestión del riesgo crediticio expedidas al respecto por la
Superintendencia Financiera de Colombia, ni a las establecidas por la junta
directiva en el Manual de Políticas de Crédito, Cartera y Garantías.
Para la época de los hechos,
la Organización Odebrecht en Brasil había incurrido en un riesgo reputacional,
situación de la cual era posible inferir, de un lado, que lo mismo podía
suceder con Navelena, toda vez que el 86,67% del capital accionario de dicha
empresa es propiedad de sociedades de la empresa brasileña y, de otro, que las
posibilidades de financiación para esta sociedad se reducirían de manera
significativa y, en consecuencia, podría no tener la capacidad de reembolsar la
obligación crediticia en el plazo y condiciones en que se solicitó y tramitó su
aprobación
En desarrollo de la auditoría
realizada, la Contraloría pudo establecer que a pesar de haberse identificado y
comunicado el riesgo reputacional respecto de la organización Odebrecht en
Brasil, este fue desestimado por el Banco Agrario en el curso del proceso de
estudio, aprobación y desembolso del crédito a Navelena.
Adicionalmente, no se dio
cumplimiento a las condiciones previas al desembolso exigidas por la Junta
Directiva en sesión del 12 de noviembre de 2015, según consta en el Acta No.
575, y por el contrario, se realizaron modificaciones a las condiciones financieras
y de garantías efectuadas por el Comité de Crédito de la Vicepresidencia de
Crédito y Cartera sin haber sido conocidas y aprobadas por el estamento que
aprobó originalmente la operación y sus garantías, es decir la Junta Directiva
del Banco Agrario.
Hoy el crédito y los intereses
se han incumplido
La CGR señaló también que no
es cierto que una vez se liquide el contrato entre Cormagdalena y Navelena, el
pago en primer orden será para el Banco Agrario, como quiera que el mismo
contrato de APP estipula como primer beneficiario a Cormagdalena, la cual
entrará a descontar, entre otros, el valor de las multas y cláusulas penales
impuestas al contratista, que con corte a 30 de abril de 2017 ascienden
aproximadamente a ciento noventa y un mil millones de pesos.
El Banco Agrario estima que
los dineros que Cormagdalena le adeuda a Navelena se recaudarán en octubre,
fecha en la que será liquidado el contrato de APP, y que en esta misma fecha se
pagará el valor de las obligaciones a favor del BAC. Para la Contraloría, lo
relevante y cierto en este caso es que a la fecha el valor del crédito y los
intereses se encuentran incumplidos por Navelena, así como que la garantía no
ha cubierto el valor del préstamo, porque no hay recursos disponibles para
cancelar la obligación, por lo que la actual afectación al patrimonio público
es un hecho incontrovertible.
No hay discusión sobre las
deficiencias de la garantía constituida
Otra observación que para la
Contraloría no tiene discusión es que la garantía constituida para el
cubrimiento del riesgo de crédito (fiducia) no reúne las características de
idoneidad, eficacia y exigibilidad.
La obligación no fue objeto de
cumplimiento a su vencimiento, ni la garantía sirvió como fuente de pago y, por
ende, no se ha hecho efectiva, por depender del cumplimiento de una condición
futura e incierta al momento de aprobación y desembolso del crédito.
Pérdida por esta operación de
crédito, afecta intereses del Estado
Finalmente, la Contraloría
llamó la atención en relación con la apreciación del Comunicado del Banco
frente a que "nunca (se) ha puesto en riesgo la viabilidad, ni la
gestión del Banco Agrario de Colombia", puesto que en ningún momento
este organismo de control ha emitido pronunciamiento en ese sentido.
La CGR no ha puesto en tela de
juicio la capacidad de Banco para continuar desarrollando las actividades que
conforman su objeto social, como tampoco ha cuestionado el cumplimiento de los
indicadores prudenciales, toda vez que acredita unos indicadores de liquidez y
solvencia por encima de los requeridos.
Lo que la Contraloría sí
cuestiona es que la pérdida ocasionada por la operación crediticia otorgada a
Navelena afecta los intereses del Estado, causándole un detrimento patrimonial
por haber el BAC asumido una exposición crediticia que nunca debió asumir,
debido a que aprobó y desembolsó un crédito a una sociedad que se hallaba
expuesta a riesgo reputacional.
Esto al haber aceptado una
garantía que aparentemente cubría el valor del crédito y sus intereses pero que
en realidad no es efectiva, como quiera que su valor era y sigue siendo cero; y
por no haberse cumplido varias de las condiciones previas al desembolso del
crédito aprobadas por la Junta Directiva del BAC en Acta No. 575 del 12 de
noviembre de 2015, relacionadas con la definición de un mecanismo claro de pago
de las garantías, en el cual se establecieran los requisitos que debían
acreditarse y los términos que se aplicarían por la Fiduciaria para ello, entre
otras. Hay más.-