Barranquilla D.E.I.P., julio 2017. Todas las sociedades deben depositar sus estados
financieros, según el artículo 41 de la Ley 222 de 1995. Así lo confirmó
Marcela Blanco Medina, Jefa de Formalización, quien explicó que es deber
de todas las sociedades, sin importar su antigüedad, tamaño o naturaleza.
“La sociedades deben depositar
anualmente en la Cámara de Comercio una copia de los estados financieros
aprobados por el máximo órgano social, junto con sus notas y el dictamen
correspondiente para que luego el ente cameral, pueda expedir las copias
de tales documentos a quienes lo soliciten” explicó Blanco Medina.
El artículo reza: “…dentro del
mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los
estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen
correspondiente, si los hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social.
Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los
costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan
la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se
exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional”.
¿Qué se debe
tener en cuenta a la hora del depósito?
Cuando se realice el depósito de
los estados financieros de su empresa debe tener en cuenta las siguientes
recomendaciones:
1. Los estados financieros a depositar deben ir acompañados
de una carta suscrita por el representante legal, solicitando el depósito
correspondiente.
2. Los estados financieros pueden presentarse en fotocopia.
3. Se debe indicar el nombre del estado financiero a
depositar en cada uno de ellos.
4. Se debe indicar la fecha a la que corresponden.
5. Los estados financieros deben venir suscritos por el
revisor fiscal y/o contador público y el representante legal.
Los estados financieros básicos a
presentar son: el balance general, el estado de resultados, el estado de
cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera y el
estado de flujos. Hay más.-